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La tercería de domino es aquel incidente procesal mediante el cual se solicita el levantamiento del embargo acordado en el seno de una ejecución cuando el ejecutado no es el propietario de pleno dominio sobre el bien.

Este incidente se inicia mediante demanda y el incidente se tramite por los causes previstos para el juicio verbal.

A la demanda de tercería de dominio se debe acompañar la prueba acreditativa de dominio o derecho sobre el bien.

La tercería se resuelve mediante auto que no tiene efecto de cosa juzgada.

¿CUÁL ES EL JUZGADO COMPETENTE PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA TERCERÍA DE DOMINIO?

El Juzgado competente para entender de la tercería y para pronunciarse sobre el embargo es el Tribunal que haya acordado el embargo cuyo levantamiento se interesa mediante la demanda. El art. 599 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil: „La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma (…). „

¿QUIÉN TIENE DERECHO A INTERPONER LA DEMANDA?

Podrá interponer demanda de tercería de dominio cualquier persona, un tercero quien no es parte en el procedimiento de ejecución, si bien, puede acreditar que es dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado. Igualmente, el demandante tiene que acreditar que ha adquirido el bien con anterioridad al embargo.

Asimismo, podrán interponer la demanda quienes sean titulares de derechos sobre el bien (Art. 595 de la LEC).

¿FRENTE A QUIÉN SE PRESENTA LA DEMANDA DE TERCERÍA?

La demanda se interpone frente al ejecutante en todo caso. También debe interponerse frente al ejecutado cuando el mismo haya designado el bien objeto de la tercería a los efectos de la traba acordada en la ejecución en cuestión.

¿CUÁL ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA PRESENTAR LA DEMANDA?

La demanda se puede interponer desde el momento en el cual se acuerda el embargo y con anterioridad a la adjudicación del bien en el seno de la ejecución.

¿CUÁL ES EL EFECTO QUE PRODUCE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO?

La demanda de tercería suspende el apremio sobre el bien embargado, pero no suspende toda la ejecución que sigue su curso.

NORMATIVA APLICABLE

La tercería de dominio se regula en los art. 593 y siguientes de la LEC.

Podrán descargar el modelo de demanda del siguiente enlace:

Actualizado a 10.09.2023

El equipo de Derecho5d

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