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Todas las personas físicas o jurídicas tienen derecho a ser terceros postores en las subastas judiciales de bienes inmuebles. El tercero postor es la persona que no es parte en el procedimiento de ejecución, si bien, participa a los únicos efectos de intentar adjudicarse el bien. Las subastas se tramitan de forma telemática y están disponibles en el siguiente enlace: https://subastas.boe.es/.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS TERCEROS POSTORES EN SUBASTAS JUDICIALES DE BIENES INMUEBLES

Los requisitos que deben cumplir los postores están definidos en el art. 647 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, y son:

  • Identificación;
  • Declaración que el interesado está informado sobre las condiciones generales y particulares de la subasta;
  • Haber abonado el 5% de la suma de tasación del bien como garantía para participar en la puja.

La consignación de la suma se debe efectuar de forma electrónica a través de la base de datos de la AEAT, Portal Subastas Electrónicas del Boletín Oficial del Estado.

ADJUDICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

Una vez celebrada la subasta, el Juzgado dicta decreto de adjudicación del remate a favor del mejor postor. El mejor postor a su vez dispone del plazo de 40 días para ingresar la diferencia entre el importe del remate y el importe del 5% del precio de tasación que haya ingresado para participar en la subasta (Art. 670.1 de la LEC: (…) „En el plazo de cuarenta días, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate… „).

Ingresada la suma total del inmueble, el Juzgado dicta decreto de adjudicación en el cual expresará las circunstancias necesarias para la inscripción que se efectuará de conformidad con la legislación hipotecaria.

Podrán descargar el modelo del escrito del siguiente enlace:

Actualizado a 10.09.2023

El equipo de Derecho5d

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