El contrato de transporte de mercancías, se define como aquel contrato por el cual una persona, el Porteador se compromete frente a otra persona, el Cargador a trasladar ciertas mercancías de un lugar a otro a cambio del precio o las tarifas acordadas previamente.
LAS PARTES EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
El Cargador:
Es la persona por cuya cuenta se efectúa el transporte de mercancías. Se responsabiliza del embalaje y la carga de las mercancías al vehículo del Porteador y su obligación principal es de abonar el precio acordado. El Cargador tiene derecho a disposición de la carga. En virtud de ello, puede ordenar el cambio de itinerario, devolución al lugar de la carga o cambio del lugar de entrega o Destinatario de los bienes. Para poder hacer uso de su derecho a disposición de la carga, el Cargador tiene que impartir instrucciones por escrito al Porteador. Aparte de ello, las instrucciones tienen que ser de posible cumplimiento y el Cargador tiene que asumir los gastos adicionales que tal cambio genere.
El Porteador:
Es la parte que efectúa el transporte de las mercancías. Asume plena responsabilidad de las mercancías desde el lugar de la carga hasta la entrega al Destinatario. Si las mercancías se pierden durante el transporte por causas imputables al Porteador, este responde hasta el límite del precio siempre y cuando no haya actuado con dolo o mala fe. Tiene la obligación de proporcionar el vehículo y el personal necesarios y aptos para el traslado. Aparte de ello, tiene que informar al Cargador sobre cualquier incidencia o posible demora que surjan durante el transporte. En caso de que el Cargador imparta instrucciones de cambio de itinerario o Destinario, el Porteador está obligado a respetarlas. Tiene derecho a depositar las mercancías en caso de que la entrega no sea posible por causas ajenas a él. Puede rechazar los bultos, total o parcialmente si no están acondicionados para el transporte.
Ambas partes tienen que vigilar que las mercancías estén embaladas, cargas y acomodadas de forma segura. A este fin será recomendable que respeten el Guía europea de mejores prácticas sobre sujeción de carga.
LA CARTA DE PORTE
Es el documento que el Cargador y el Porteador emiten y firman con carácter previo al transporte de mercancías. La Carta de porte tiene que contener información sobre:
- Los datos de las partes;
- El Destinatario;
- El lugar de carga y de entrega;
- Descripción de las mercancías;
- Indicación de su tamaña/peso;
- Información sobre el embalaje y los bultos;
- Las reservas formuladas por el Porteador y cualquier otra información relevante para llevar a cabo el traslado.
La carta de porte se firma en tres ejemplares. Uno para cada parte y el otro viaja siempre con las mercancías. Junto con la carta de porte el Cargador tiene la obligación de adjuntar el resto de documentos o información necesaria para el transporte de las mercancías. El Cargador se responsabiliza de la veracidad de la información proporcionada. El Porteador no está obligado a revisar si la documentación está completa, si bien, tiene la obligación de conservarla durante el viaje.
REGULACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
El contrato de transporte de mercancías se regula en la Ley 15/2009, de 15 de noviembre. Por regla general se rige en base de la autonomía de la voluntad de las partes, si bien, la citada ley contiene ciertas reglas imperativas. Tales reglas afectan principalmente las responsabilidades del Porteador y plazos de prescripción de ejercicios de derechos y se tienen que tomar en cuenta cuando se redacta el contrato.
El equipo de Derecho5d,
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