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El procedimiento verbal sumario está regulado en los art. 250.10 y 11 de la Ley 1/2007, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esta previsto para la recuperación rápida de vehículos “adquiridos” a través de un contrato de financiación, leasing o renting, y anotada la reserva de dominio en el respectivo registro. Es especialmente útil en los casos en que nos consta que el deudor no tiene otros bienes.

TRAMITES PROCESALES DEL VERBAL SUMARIO

Requerimiento previo

Con carácter previo a presentar la demanda e incoar el verbal sumario, el acreedor tiene que requerir notarialmente al deudor. Es un trámite obligatorio que se regula en el art. 16 y la Disposición Final Primera de la  Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

En las instrucciones para el requerimiento notarial previo a la demanda  que el acreedor remite al notario, tiene que indicar: el contrato y sus partes, el importe de la deuda, dando la posibilidad al deudor a optar entre pagar o entregar el bien en el plazo de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar la tutela verbal sumaria.

Demanda de verbal sumario

El procedimiento se inicia con presentación de demanda de verbal sumario en cuyo suplico se pide únicamente la restitución del bien, la documentación del mismo y condena en costas. Este procedimiento tiene por objeto únicamente la recuperación del bien, sin que exista la posibilidad de reclamar cuotas impagadas o indemnizaciones.

A la demanda de verbal sumario se acompaña obligatoriamente, el (i) documento que acredite el requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago o de la no entrega del bien (ii) certificación de la inscripción de los bienes en el Registro de Bienes Muebles, (iii) el resto de los documentos necesarios para la admisión a trámite y la defensa de los derechos del demandante (poder, contrato).

Medida Cautelar

Admitida a trámite la demanda de verbal sumario, el Juzgado acordará el deposito del bien, cuya entrega se reclama. No se exigirá caución a la parte demandante para la adopción de esta medida cautelar, ni se admitirá oposición a la misma, ni sustitución por caución.

Emplazamiento y oposición del del demandado

Una vez emplazado el demandado, el mismo dispone de 5 días para para personarse con procurador y anuncie su oposición por alguna de las causas previstas en el apartado 3 del artículo 444 de la LEC:

  1. Falta de jurisdicción o de competencia del Tribunal;
  2. Pago acreditado documentalmente;
  3. Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma;
  4. Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato.

 Celebración de vista

En el verbal sumario para la recuperación de vehículos, la vista se celebra únicamente si el demandado comparece en plazo y anuncie su oposición por alguno de los motivos de oposición tasados.

Sentencia

Se dicta tras la celebración de la vista, si bien, conforme ya se ha mencionado, en el verbal sumario la celebración de la vista no es un trámite que se da en todos los casos.

Si el demandado deja transcurrir el plazo sin anunciar oposición, o si pretendiera fundar ésta en causa no comprendida en el apartado 3 del artículo 444 de la LEC se dictará, sin más trámites, sentencia estimatoria de las pretensiones del actor. En estos casos el demandado, además, será sancionado con multa de hasta la quinta parte del valor de la reclamación, con un mínimo de 180 euros.
La recuperación del bien por el cauce del verbal sumario no impide a la parte actora, a reclamar cantidades por cuotas impagadas o penalizaciones, por la vía del procedimiento monitorio, el juicio verbal o procedimiento ordinario según proceda.

Actualizado a 06.09.2023

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