VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA PARA NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES
La obtención de visado de residencia y trabajo por cuenta ajena para nacionales de terceros países, entendiéndose como tales, los nacionales de países no miembros de la Unión Europea, tiene dos fases sucesivas. La primera fase se tramita por el propio empleador, y está relacionada con la obtención de la Autorización inicial de residencia temporal, y la segunda es la presentación de la solicitud de visado que se tramita por el propio empleado/trabajador.
AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL
Requisitos para obtener la autorización inicial de residencia temporal, y completar la primera fase de obtención de visado de residencia y trabajo por cuenta ajena para nacionales de terceros países:
- Que el trabajador/empleado no se encuentre irregularmente en España;
- Que carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en los países en los que haya residido anteriormente de durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español;
- Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen;
- Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal;
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador;
- Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por ambas partes;
- Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social;
- Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador;
- Que el trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Para la concesión de visado de residencia y trabajo por cuenta ajena para nacionales de terceros países, se tendrá en cuenta que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. No obstante, este requisito no aplica para nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto, como es el caso con Chile.
Legitimación: El empleador.
Órgano competente: La Oficina de Extranjería de la Provincia en la que el empleado/trabajador va a prestar su servicio (Oficinas de Extranjería)
Procedimiento: Se presenta solicitud según modelo oficial (EX – 03) junto con la siguiente documentación:
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor;
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión;
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente;
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa (poder de representación para la obtener autorización de residencia);
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud;
- Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. El Contrato tiene que constar en modelo oficial y tiene que ser conforme al Convenio laboral aplicable.
- Justificante de pago de la tasa modelo 062.
El plazo en el cual la Oficina de Extranjería tiene que emitir la autorización es de tres meses. El silencio administrativo tiene el efecto de denegación tácita de la solicitud. Las autorizaciones que se expiden con motivo el visado de residencia y trabajo por cuenta ajena para nacionales de terceros países contienen el número de identidad de extranjero (NIE) que se designa por la policía de oficio y que es uno de los datos imprescindibles para la segunda fase de la obtención del visado.
SOLICITUD DE VISADO Y RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA PARA NACIONES DE TERCEROS PAÍSES
Una vez obtenida la autorización inicial de residencia, se procede a la segunda fase de la obtención de visado de residencia y trabajo por cuenta ajena para nacionales de terceros países, que es la presentación de la solicitud de visado por el propio trabajador/empleado.
Plazo: Un mes desde la fecha de la autorización inicial de residencia.
Legitimación: El empleado/trabajador.
Órgano Competente: Embajada de España, Oficina Consular (Oficinas Consulares).
Procedimiento: Presentación de Solicitud de visado para residencia y trabajo por cuenta ajena según modelo oficial, junto con la siguiente documentación:
- Fotografía tamaño 3 x 4 en color, con fondo blanco.
- Pasaporte con una vigencia mínima de 120 días.
- Los extranjeros deberán acreditar su residencia legal en el país de origen.
- Certificado de antecedentes penales de los países de residencia legal en los últimos 5 años. Debe estar legalizado o apostillado, dependiendo del caso. Antigüedad máxima del certificado debe ser de 3 meses.
- Certificado Médico que contenga expresamente: “Este certificado médico acredita que el Sr/Sra… no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento Sanitario Internacional de 2005”. El certificado deberá ser apostillado. Antigüedad máxima del certificado: 3 meses.
- Copia de la resolución favorable emitida por la autoridad española correspondiente, con asignación de NIE.
- Copia del contrato de trabajo con el que se concedió la autorización, debe contener sello de la Oficina de Extranjería.
- Pago de las tasas.
Toda la documentación debe presentarse en original y fotocopia simple.
El visado tiene validez de 3 meses, y el empleado/trabajador dispone de 2 meses para recogerlo. De no atender dicho plazo, se entiende que renuncia al visado. En caso de que el visado de residencia y trabajo por cuenta ajena para nacionales de terceros países haya sido concedido para un período superior a 6 meses, el extranjero dispone del plazo de 1 mes desde su entrada en España para tramitar la obtención de la Tarjera de Identidad de Extranjero (TIE).
Normativa aplicable:
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