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DEMANDA DE RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN DE FINCA CEDIDA EN PRECARIO

DEMANDA DE RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN DE FINCA CEDIDA EN PRECARIO

5.00 con IVA

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Descripción del documento

DEMANDA DE RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN DE FINCA CEDIDA EN PRECARIO

El modelo de demanda de recuperación de la posesión de finca cedida en precario se interpone por parte del propietario o el poseedor de la Finca, objeto de recuperación. Los presupuestos para su interposición son conforme se indica a continuación:

  • Existencia de un contrato de comodato, mediante el cual el comandante cede el uso de una finca al comodatario por un plazo determinado;
  • Que el comodatario se niegue voluntariamente a entregar la finca a su legítimo propietario, una vez finalizado el plazo o cuando el comandante haga uso de su derecho a recuperar el bien de forma anticipada ( 1749 del Código Civil: „El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución. “).

EL CONTENIDO DEL MODELO DE DEMANDA DE RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN DE FINCA CEDIDA EN PRECARIO

La demanda contiene el siguiente contenido:

  • Carátula;
  • Parte en la que se indica el juicio que se promueve y la acción ejercitada, junto con identificación de la parte demandada (nombre, apellidos, DNI/NIE/NIF, domicilio);
  • Hechos;
  • Fundamentos jurídicos;
  • Suplico;
  • Otrosí primero: subsanación de errores al amparo del 231 de la LEC;
  • Segundo otrosí: aportación de datos adicionales para localizar a la parte demandada.

¿SE PAGA TASA JUDICIAL?

De conformidad con el art. 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de Tasas la interposición de la demanda conlleva el respectivo pago de la tasa judicial. La tasa es un impuesto, con hecho impositivo la interposición de la demanda. Este impuesto se abona mediante el modelo 696. No obstante, lo anterior, en la mayoría de los casos, este tipo de demandas quedan quedan exenta de tasa. El motivo para ello, es que se suelen promover por particulares y las personas físicas están exentas de pago de tasa (art. 4 de la Ley de Tasas).

Asimismo, podrán descargar los siguientes modelos:

 

Actualizado, a 14.03.2022.

El equipo de Derecho5d,

 

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